Recurso de la UCAM sobre resolución judicial

A la vista de la Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, en la que se afirma que de lo actuado "resultan indicios de la posible comisión… de un delito contra la Ordenación del Territorio", esta institución comunica que va a recurrir dicha Resolución en base a los contundentes argumentos jurídicos que ha venido exponiendo reiteradamente, al tiempo que no puede sino realizar las siguientes consideraciones:

La legalización de estos pabellones desmontables (dedicados a aularios y otros servicios universitarios), en el tipo de suelo sobre el que se asientan (no urbanizable sin protección) está perfectamente regulada por Ley. Prueba de ello es que la concesión de autorizaciones como la solicitada por la UCAM es una práctica administrativa habitual, teniendo constancia esta institución de la concesión de decenas de ellas a edificaciones en el mismo tipo de suelo, aun careciendo la actividad y la persona que la presta la consideración de interés público. La UCAM en cambio sí cuenta con ésta, dado que la actividad de Enseñanza Superior está legalmente considerada como tal, y porque su titular, la Fundación Universitaria San Antonio, está declarada de interés público por Orden Ministerial.

En el año 2011 la administración regional dio a la UCAM una autorización como la solicitada para estos pabellones, en la misma zona y sobre el mismo tipo de suelo, y se motivó por no disponer de otro en el que desplegar su actividad y asumir su crecimiento. Esta situación persiste en la actualidad, ya que a pesar de que esta Universidad ha culminado el proceso urbanístico de su zona norte, con todas las autorizaciones legales y una inversión millonaria, la administración le impide ahora edificar en ella para establecer allí su crecimiento.

El suelo en el que están los prefabricados para los que se solicita la autorización, propiedad de la UCAM en su zona sur, está regulado por el PGMO de Murcia como no urbanizable sin protección, ni general ni especial, ni municipal ni autonómica o estatal. Y sobre la porción concreta objeto de la solicitud, permite de manera expresa la implantación de actividades docentes, tal y como se ha pedido.

Por tanto, la autorización es procedente conforme a la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Murcia, y al propio Plan General de la ciudad. Por este motivo, el Ayuntamiento, tras comprobar que se cumplen los parámetros técnico-urbanísticos vigentes, confirmando la concurrencia de los requisitos exigidos para que las instalaciones fueran autorizables, elevó el expediente a la Comunidad Autónoma, a fin de que, en una segunda fase, compruebe que existe interés público, lo que es obvio por las razones expuestas. Sin embargo, la CARM está dilatando la tramitación del expediente, provocando la actual situación.

Por último, añadir que en el mismo sentido interpretado por esta parte pero obviamente no respecto de la UCAM- se ha pronunciado el actual Fiscal Superior de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, como reproduce Francisco Rodríguez en el libro 'Delitos Urbanísticos'.

Tenemos que llamar la atención también sobre un dato especialmente llamativo, como es el hecho de que se deniegue obstinadamente el reconocimiento de interés público a una entidad que tiene declarado tal carácter cuando, examinado el listado de empresas y actividades a las que sí se le ha reconocido esa condición, nos encontramos con empresas dedicadas a actividades tan dispares como la que aparece en el listado de actividades del año 2015, que consiste en la "legalización y ampliación de explotación porcina en sistema camping", lo que supone reconocer ese interés precisamente al tipo de explotación ganadera más contaminante que existe.

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