Bernabé reconoce públicamente el “teletransporte” en Murcia, según Ecologistas en Acción

Ecologistas en Acción quiere agradecer al Concejal de Urbanismo y Vivienda que reconozca públicamente el uso del “teletransporte” por parte del Ayuntamiento de Murcia en unas declaraciones en las que pretendía tirar balones fuera frente a las indiscutibles consecuencias de la Sentencia 91/2011 del TSJM.

Ecologistas en Acción se congratula de que el Ayuntamiento de Murcia, a través de las declaraciones de su Concejal de Urbanismo y Vivienda, Juan Antonio Bernabé, reconozca abiertamente que realiza operaciones urbanísticas consistentes en la adscripción (“teletransporte”) de Suelos Forestales a sectores urbanizables aumentando así la edificabilidad de estos y consecuentemente el beneficio de los promotores.

En un torpe intento del concejal Bernabé de tirar balones fuera, lo que ha conseguido es justamente lo contrario: reconocer la práctica que esta organización denuncia y que el TSJM deja claro que es ilegal.

Bernabé argumentaba que en otra sentencia, la 547/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su fundamento décimo reconoce y manifiesta que “los suelos forestales y su adscripción a sectores urbanizables no suponen en ningún caso su transformación urbanística”, pero Bernabé se olvida que en dicha sentencia no se cuestiona la adscripción de Suelos Forestales con Protección Especifica, que es la práctica ilegal que aquí nos interesa, porque de sobra conoce el Tribunal Superior de Justicia que el PGMO de Murcia en su artículo 7.2.14 establece que en el suelo No Urbanizable debe diferenciarse el suelo NF Protegido por el Planeamiento del NF de Protección Específica, por responder a distinto objeto y régimen.

Además, el Artículo 7.11.1 establece que de conformidad con lo previsto en los artículos 6.3.2 y 8.1.3.2 c), las zonas con código decalificación GD-NF1 constituyen reservas de sistemas generales diferidos en suelo no urbanizable protegido por el Plan General, por ser los terrenos que tienen un mayor potencial o valor ambiental, para ser dedicados a usos de conservación y disfrute de la naturaleza, pudiendo ser vinculados a sectores específicos a través del planeamiento de desarrollo.

Traducido, esto significa que se diferencia entre el suelo Protegido por el Planeamiento y el de Protección Específica, y se determina que solo el protegido por el planeamiento puede ser objeto de vinculación (“teletransporte”), quedando fuera de este mecanismo el suelo con Protección Específica.

Por lo tanto, no sólo es falso que a Murcia no le afecta la correcta interpretación que hace la sentencia el artículo 65.1 de la Ley del Suelo Regional que ha dado el TSJM, sino que además si en algún municipio estaba sobradamente claro por su PGMO que no puede hacerse “teletransporte” con Suelos Protegidos de forma Específica ese es precisamente el PGMO de Murcia.

Todo esto significa que el Ayuntamiento de Murcia podría estar cometiendo un delito contra la ordenación del territorio al aprobar planes parciales con un desorbitado aumento de edificabilidad a costa de esos Suelos Forestales con Protección Específica, y el hecho de que un funcionario o un cargo público lo consintiera podría constituir prevaricación.

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