20 personas cumplirán sus condenas en Murcia realizando trabajos en beneficio de la comunidad

Parques y Jardines, Cultura y Servicios Sociales serán los departamentos en los que realizar dichos trabajos

El Ayuntamiento de Murcia, a través de la concejalía de Personal, que dirige Pilar Megía, se ha adherido al convenio de colaboración con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con el fin de que el Ayuntamiento de Murcia ofrezca plazas para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad en el ámbito territorial de cada municipio. Los Ayuntamientos que se adhieran a este convenio únicamente se comprometen a facilitar el trabajo de penados que residan en el propio término municipal.

Los trabajos en beneficio de la comunidad tienen una esencia reparadora para quienes la realizan, tiene una función reeducativa, ya que a la vez se hace algo útil, provechoso y necesario. Para la comunidad, para la sociedad, tiene una finalidad restitutiva a la vez que ejemplarizante e integradora. 

El Ayuntamiento de Murcia oferta un total de 20 plazas en los siguientes servicios municipales: 
- Auxiliar de jardines
- personal de apoyo en oficios varios
- Personal de apoyo en tareas administrativas
- Personal de apoyo en programas educativos.
- Auxiliar de controles de acceso a edificios e instalaciones
- tareas de apoyo en oficinas

Los Ayuntamientos adheridos se comprometen a facilitar un número de puestos de trabajo en sus servicios municipales en los términos previstos en el protocolo de Adhesión. 

La duración de las condenas puede ir de un día a un año. Respecto a las horas, serán de cuatro a ocho horas al día, salvo autorización judicial de dos horas al día. 

El Protocolo de Adhesión y la información contenida en el mismo se hará llegar a la Federación Española de Municipios, con quien tiene suscrito un convenio el Ministerio del Interior para esta finalidad.

Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas de la autoridad judicial competente y de la autoridad encargada de la ejecución de la pena. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, deberá seguir las instrucciones del Ayuntamiento en el que el penado preste sus servicios.

La ejecución de la pena se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria; la Administración Penitenciaria asume el seguimiento y el sometimiento del penado a la pena, así como el cumplimiento efectivo del trabajo impuesto, a fin de informar al Juez de Vigilancia Penitenciaria de las incidencias que surjan en la ejecución, a cuyo efecto el Ayuntamiento establecerá los mecanismos oportunos para informar al Servicio Social Externo del Centro penitenciario de las incidencias, tales como:

- Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
- Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
- Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.
- Cuando su conducta sea tal que el responsable del trabajo se negara a mantenerle en el puesto de trabajo.

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