El juzgado ve evidencias del carácter público del Carril de los Baeza y exculpa de prevaricación a la Gerencia de Urbanismo

Un informe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional indica que los argumentos son más sólidos a favor de la consideración del camino como público

El Juzgado de Instrucción Número 6 de Murcia ha sobreseído la denuncia presentada contra los responsables de la Gerencia de Urbanismo –entre ellos al Concejal, Fernando Berberena, y al Gerente, Alberto Guerra- a quienes acusaban de un supuesto delito de prevaricación administrativa, al defender la titularidad pública de un carril de Puente Tocinos.

La decisión del juez se ha basado en la documentación aportada desde el Ayuntamiento de Murcia y un informe de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal del Cuerpo Nacional de Policía, cuyas conclusiones permiten al juzgado indicar “la improcedencia criminal de seguir adelante con la causa contra los denunciados”.

La familia Baeza denunció el pasado mes de septiembre de 2010 a los responsables de la Gerencia de Urbanismo y al responsable regional del Catastro con motivo de las actuaciones seguidas en relación con la licencia de obra y de actividad para un hotel de 5 estrellas en Puente Tocinos, en una parcela lindante con el denominado Carril de los Baeza, objeto de controversia.

La familia defendía la titularidad privada de este carril. Sobre la base de estos hechos, la Gerencia de Urbanismo inició la expropiación del carril y, de acuerdo con las normas de valoración aplicables por la normativa urbanística, fijó el importe del justiprecio en 550.000 euros aproximadamente. Esta cantidad fue avalada por la empresa promotora del hotel, como beneficiaria de la expropiación. Sin embargo, una resolución del Catastro del 24 de junio de 2009 establecía como pública dicha titularidad. Por ello la Gerencia de Urbanismo declaró la titularidad del carril como litigiosa, absteniéndose de continuar con el expediente expropiatorio, quedando a la espera de la decisión de los órganos competentes.

El Juzgado, en su auto, considera probado que no existía prevaricación administrativa y sostiene que “los argumentos son más sólidos a favor de la consideración de ese camino como público”. Entre otras cosas, porque si se considerara privado “se dejaría sin salida a camino público alguna a tres fincas”, además de la de la promotora del hotel. “Hay constancia de que es el único paso a camino público de otras tres fincas ajenas a esta causa”, aclara el auto.

Una de las evidencias que apuntalan la buena gestión de la Gerencia de Urbanismo reside, según el auto judicial, en que “mal se puede considerar una prevaricación el dejar el expediente de la expropiación a resultas de lo que establezcan, declarando litigiosa la materia, los Tribunales civiles y/o contencioso administrativos, que son precisamente los que tienen que adoptar una resolución definitiva y para todos vinculante”.

El Plan General de Ordenación Urbana atribuye el carácter de camino de uso público tradicional a aquellos que cuenten con servicios o elementos de urbanización. Y lo cierto es que este carril dispone de asfaltado, alumbrado, abastecimiento y saneamiento, existiendo constancia de la realización de gasto público al respecto.

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