Archivada la causa abierta por el desmontaje de los restos de San Esteban

El auto señala que los hechos no revisten el carácter de delito contra el patrimonio histórico ni de daños contra el mismo

El Juzgado de Instrucción número 1 de Murcia ha decretado el sobreseimiento y archivo de la causa abierta hace un año sobre la excavación y desmontaje de los restos arqueológicos hallados en el subsuelo del jardín de San Esteban.

El auto, dictado el pasado 15 de noviembre, que "los hechos que han motivado la incoación de las presentes diligencias no revisten, a juicio del instructor, los caracteres de delito contra el patrimonio histórico tipificado en el artículo 322 del Código Penal, en relación con el artículo 404 del mismo cuerpo legal, ni los delitos de daños contra el patrimonio histórico de los artículos 323 y 324 del Código Penal".

En relación con el primer caso, se consideran circunstancias como que los restos arqueológicos del Jardín de San Esteban, a la fecha de la resolución por la que se inició el proceso de extracción, almacenamiento y reubicación de los restos islámicos "no estaban declarados de interés cultural ni se había incoado el procedimiento para aplicar provisionalmente dicho régimen". También resulta, de los testimonios recabados de peritos, "que desde el punto de vista arqueológico el procedimiento ha sido correcto" y que "respecto al desmontaje y traslado, actualmente todo es posible hacerlo", así como que "tanto la decisión de levantar como de no levantar es absolutamente legítima".

Se estima, no obstante, que para la ejecución de las obras hubiese sido preciso un proyecto, y no un anteproyecto, pero para que exista delito "no basta con que la resolución no sea la correcta en derecho", sino que "es menester la existencia de un plus de antijuridicidad, unida a la malévola intención de torcimiento del Derecho", de lo que se deduce que "estos actos no revisten los elementos necesarios para ser calificados como delito".

En cuanto al delito de daños contra el patrimonio histórico, el auto indica que tampoco concurren los elementos típicos, ya que los peritos judiciales, en su informe y posterior ratificación, han manifestado que "el sistema de excavación elegido y la pulcritud de la fase constructiva apuntan a que el trabajo ha sido correcto" y que "los daños ocasionados hasta la paralización de la obra han sido insignificantes".

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