Abierto el plazo para solicitar una vivienda protegida en Cabezo de Torres

Los interesados tienen hasta el próximo lunes, 14 de julio, para presentar sus instancias en el Ayuntamiento

Gracias a un acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento de Murcia y la empresa constructora Edival, un total de 147 viviendas pasarán de ser libres a ser protegidas, engrosando así el Plan de Vivienda Municipal. La promoción está situada en la pedanía de Cabezo de

Torres. Los precios serán los que establece el Plan de Vivienda 2005-2008, adaptándolos a la superficie y tipología de cada una de las viviendas.

Para acceder a la compra de uno de estos inmuebles habrá que presentar una solicitud. El Ayuntamiento garantizará la igualdad de oportunidades entre los interesados mediante un sorteo público, aunque tendrán preferencia los empadronados en el municipio de Murcia.

El Plan de Vivienda está impulsado por el Ayuntamiento de Murcia e intenta dar respuesta a la necesidad de los jóvenes menores de 35 años y otros colectivos de protección preferente - discapacitados, mujeres víctima de la violencia de género y familias numerosas- que tienen dificultades para acceder a una casa en el mercado libre. Así, pueden adquirir una vivienda digna a un precio asequible.

El plazo de presentación de solicitudes ha comenzado hoy, 7 de julio, y se prolongará hasta el próximo 14 de julio.

Los interesados deberán presentar sus instancias en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia, oficinas en pedanías y demás registro habilitados para ello.

Las listas se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Murcia y en el tablón de anuncios del mismo, el día 21 de julio de 2008.

El día 24 de julio, a las 19:00 horas, en el Palacio Municipal de Deportes se llevará a cabo el sorteo, siendo obligatoria la asistencia de los interesados al mismo.

Requisitos:

1.- Ser mayor de 18 años de edad o menores emancipados y que no se encuentren incapacitados para obligarse contractualmente.

2.- No tener unos ingresos familiares que excedan de 5,5 veces el IPREM.

3.- No ser titular de pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio a la fecha de la adjudicación, conforme a la normativa aplicable.

4.- Tendrá carácter preferente, aunque no excluyente, el estar empadronado en el municipio de Murcia.

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