La Delegación del Gobierno, en el ejercicio de sus competencias, impugnará la adopción por parte de la Junta Local de Seguridad del Ayuntamiento de Murcia de un acuerdo de constitución de Juntas Locales de Distrito que es contrario al ordenamiento jurídico.
La decisión, carente de cualquier tipo de informe previo que lo justifique, tiene una intención y motivación puramente politica, pues, en contra de lo que sostiene el propio ayuntamiento, lejos de fomentar y potenciar la coordinación policial, menoscaba la seguridad ciudadana.
La seguridad pública requiere reserva, unidad de criterio y protección de la información sensible, por lo que las Juntas de Seguridad de Distrito, tal como pretende el ayuntamiento, no pueden convertirse en órganos generales de participación vecinal ni en foros abiertos de reivindicación territorial, sino en órganos dependientes de la Junta Local de Seguridad.
La propuesta municipal prevé la asistencia de los presidentes de las Juntas Municipales de los barrios y/o pedanías, colectivos, asociaciones o agentes sociales convocados por la Presidencia, lo que vulnera la debida cautela en la exposición de información operativa, datos policiales, análisis delincuenciales o previsiones de dispositivos que, por su naturaleza, deben quedar restringidos a los responsables institucionales y policiales competentes.
La legislación prevé que el ámbito de la participación ciudadana se canalice a través de la constitución, potestativa, de los Consejos Locales de Seguridad, "a los cuales serán invitados representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido social" (Art 13 RD 1087/2010).
Además, la seguridad pública debe planificarse con visión de conjunto, especialmente en un municipio como Murcia, donde la continuidad territorial entre casco urbano, pedanías, zonas periurbanas, vías de comunicación, áreas comerciales, zonas de ocio y espacios rurales exige una respuesta integral.
En este sentido, los distritos municipales de Murcia no coinciden con el despliegue territorial real de la Guardia Civil y la Policía Nacional, pues la división municipal en distritos responde a criterios de participación y organización administrativa local, pero no se corresponde con las demarcaciones policiales.
La creación de ocho Juntas de Seguridad de Distrito puede fragmentar el análisis de la criminalidad, la planificación preventiva y la coordinación operativa.
Las Juntas Locales de Seguridad tienen, como dispone el art 2 del RD 1087/2010, una naturaleza jurídica concreta, y en ella sólo pueden tener cabida las autoridades y fuerzas y cuerpos de seguridad con competencias en materia de seguridad ciudadana.
Las Juntas de Seguridad de Distrito tienen una naturaleza jurídica análoga a las Juntas Locales de Seguridad, tal y como se desprende de los arts. 15 a 19 del RD 1087/2010 (en particular, del art. 17).
Es decir, en éstas solo han de tener cabida las autoridades y fuerzas y cuerpos de seguridad con competencias en materia de seguridad ciudadana.
La adopción de este acuerdo, contra el que han votado la propia Delegación del Gobierno, Guardia Civil y Policía Nacional, es contraria al ordenamiento jurídico, pues supondría una perversión de la finalidad de estas juntas de seguridad de distrito, en tanto que su naturaleza jurídica limita que su composición quede restringida a quienes ostentan competencias en el ámbito de la seguridad ciudadana.
Lo contrario podría suponer un riesgo para un el bien jurídico protegido, la seguridad ciudadana, puesto que la información en esta materia es sensible al estar vinculada directamente a los operativos de las FFCCSS.