El Ayuntamiento amplía hasta el próximo 30 de octubre el plazo para que autónomos y micropymes soliciten las ayudas del ´Plan Reinicia´

Las solicitudes se presentarán en la dirección sede.murcia.es, a través del banner 'Consumo Comercio y Empresa', donde se encuentra la información relativa a los criterios de adjudicación de las ayudas y el procedimiento que las regula, así como los documentos que deben acompañar a la solicitud

La Junta de Gobierno ha dado hoy luz verde a la ampliación -hasta el próximo 30 de octubre- del plazo de presentación de solicitudes para la concesión directa de las ayudas extraordinarias del ‘Plan Reinicia'- dotadas de 1 millón de euros- destinadas al colectivo profesional de personas autónomas y micropymes del municipio de Murcia afectados por el cierre decretado tras el estado de alarma debido a la COVID-19.

Esta ampliación se ha aprobado teniendo en cuenta que el plazo inicialmente previsto incluía agosto, mes que ha influido en el desarrollo del reinicio de las actividades económicas que pueden ser beneficiarias de estas ayudas, además de la orden de la Consejería de Salud del 4 de septiembre, que ha afectado igualmente a actividades que, pudiendo acogerse a las mismas, han cerrado sus negocios de forma temporal. 

En este sentido, el concejal de Empleo, Promoción Económica y Turismo, Pedro García Rex, ha remarcado que "favorecer el reinicio de la actividad y reactivar la economía y el tejido productivo y social en el municipio son objetivos básicos" del ‘Plan Reinicia'. También ha anunciado que los primeros beneficiarios de estas ayudas recibirán el importe durante los próximos días.

Sede electrónica: solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente, a través del formulario específico disponible, en la web de la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia, en el banner ‘Consumo Comercio y Empresa', donde se encuentra la información relativa a los criterios de adjudicación de las ayudas y el procedimiento que las regula, así como los documentos que deben acompañar a la solicitud.

Beneficiarios

Los destinatarios son personas físicas, empresario individual, autónomo o comunidad de bienes y personas jurídicas, sociedad mercantil, sociedad laboral, cooperativas, incluidas las sociedades mercantiles especiales, que ejerzan su actividad económica en un local situado en el municipio de Murcia. La persona beneficiaria deberá ser titular de la preceptiva licencia de actividad municipal y estar dada de alta como persona trabajadora por cuenta propia y/o micropyme.

Cuantía: entre 1.000 y 1.500 €

La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario será de 1.000 euros para las personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o micropymes sin trabajadores o que tengan hasta 3; y de 1.500 euros para personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o micropymes que tengan cuatro o más trabajadores, con un máximo de 9.

Actividades incluidas

En cuanto a las actividades que podrán beneficiarse de estas ayudas se incluyen todas las afectadas por la suspensión de apertura al público decretada en el Real Decreto 463/2020, es decir, todas las actividades comerciales, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, que suspendieron su apertura al público de  locales y establecimientos minoristas.

Actividades excluidas

Quedan excluidas aquellas actividades que contempla el Real Decreto 463/2020: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Gastos subvencionables

En cuanto a los gastos subvencionables se incluyen las rentas del alquiler del local en el que se presta directamente la actividad -que deberá contar con la preceptiva licencia municipal para el ejercicio de la misma- gastos de luz, agua, conexión a internet, leasing, renting, además de los gastos ordinarios ocasionados para dar cumplimiento a las medidas sanitarias y de prevención de riesgos laborales que se tienen que implementar para reiniciar la actividad (desinfección de locales, compra de mamparas, material higiénico, aparatos de higienización, adhesivos y elementos de señalización).

Compromisos

Los compromisos a cumplir  por los beneficiarios de estas ayudas son el mantenimiento de la actividad económica y de al menos una media del 50% de la plantilla de trabajadores por cuenta ajena existente a 13 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020. Igualmente, los trabajadores por cuenta propia deberán permanecer en el Régimen Especial de la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Justificación

Asimismo, los beneficiarios deben justificar la ayuda  mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, cuyo modelo está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento.  El plazo de justificación comenzará el 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de marzo de 2021.

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