PSOE: "El PP pretende enterrar a toda prisa el yacimiento de San Esteban para evitar el debate social"

"y cerrar en falso la excavación”

El concejal del PSOE José Manuel Abellán denuncia la actitud de los dirigentes del PP respecto a la protección y puesta en valor de los hallazgos y hace un llamamiento a los expertos para que visiten el yacimiento, comprueben cómo se encuentra y digan después qué hay que hacer

Tres meses de continuo abandono y el PP sigue sin adoptar ninguna medida para proteger el yacimiento de San Esteban, deteriorado ya a causa de las lluvias caídas. Así se ha vuelto a manifestar hoy el concejal del PSOE José Manuel Abellán, quien hace un llamamiento a los miembros del comité de expertos para que visiten la excavación, comprueben cómo se encuentra y digan después a los dirigentes políticos qué hay que hacer.

“Porque el PP, asegura Abellán, lo que pretende ese enterrar a toda prisa el yacimiento para evitar y acallar el debate social y cerrar en falso la excavación sin que ésta haya finalizado de la forma más correcta y documentada”.

Igualmente, el edil socialista considera que “sería de mucha utilidad que la jueza que paralizó el desmonte de los restos arqueológicos, el fiscal del caso y los peritos designados por la justicia, visitaran la zona y comprobaran in situ en qué estado se encuentra el yacimiento”.

Abellán lamenta que lo único que va a buen ritmo en San Esteban es su deterioro. “Es lamentable la actuación del alcalde de Murcia, que como quería un aparcamiento y se encontró con un yacimiento, no está haciendo nada por su conservación”.

Muy al contrario, concluye el edil del PSOE, “el PP municipal, con Cámara a la cabeza, están dejando que el yacimiento se deteriore como venganza, tendrán que pasar años hasta que asuman que se están equivocando”.

Podría haberse protegido

Aclarar que si el Ayuntamiento hubiera aplicado el artículo 97 Tramitación de emergencia de la Ley de Contratos del Sector Público, el yacimiento podría haberse protegido desde que cayó la primera gota de agua, tal y como dice textualmente el artículo 97.1.a) “el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida…”

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