Una resolución de la Audiencia Provincial confirma la legalidad de la instalación de una cámara en el caso del Cuartel de Beniaján

Es la segunda resolución que indica que la grabación no atenta contra la intimidad de los Policías

Una resolución de la Audiencia Provincial de Murcia confirma la legalidad de la instalación de una cámara de grabación en la taquilla de un Cabo en el Cuartel de Beniaján en mayo de 2006.

En esa fecha el Cabo denunció ataques en su taquilla y se instaló una cámara para comprobar los hechos. Tras grabar, el Cabo denunció a seis agentes del Cuartel de Beniaján por robo. Posteriormente, los agentes han sido imputados por un delito de coacciones.

Los agentes denunciaron la ilegalidad de la instalación de una cámara alegando que no tenía autorización judicial y que atentaba contra su intimidad, y el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia confirmó la legalidad de la instalación de la cámara.

Los agentes recurrieron a la Audiencia Provincial, que ha dictado una resolución en la que indica que “ha quedado acreditado que la medida de instalación de una cámara de captación de imágenes en un vestuario no fue una medida exenta de justificación al existir evidencias de la comisión de graves irregularidades e ilícitas transgresiones de prestaciones funcionariales valiosas, por lo que la instalación se revelaba idónea para la finalidad perseguida (verificar quién o quienes perpetraban esos hechos y adoptar las medidas correspondientes), y además necesaria (ya que la grabación servía de prueba de tales incidencias) y equilibrada (pues se concretaba a una zona muy limitada)… por lo que cabe descartarse que se haya producido lesión alguna al derecho a la intimidad personal consagrada en el artículo 18.1 CE”.

La resolución añade que, “la intimidad de los recurrentes no resulta agredida por el mero hecho del filmar una fracción de un objeto (parte alta de una taquilla) que constituye una minúscula porción de la totalidad de ese recinto”. La medida adoptada, “no resulta arbitraria ni caprichosa, ni se propone divulgar conductas sino que se orienta a obtener un esclarecimiento de oscuros hechos y cabal conocimiento de sus circunstancias”.

Así mismo, la resolución indica: “No parece que se haya atacado o menospreciado la intimidad personal de los apelantes, al tratarse de una imagen fija, sin sonido ni audio, exclusiva y selectivamente dirigida a la taquilla del Cabo, quien prestó expreso consentimiento para la instalación de una cámara que, por estar emplazada junto a la puerta de entrada del vestuario, capta imágenes en las que nadie puede sentirse inquietado en su intimidad”.

Según la resolución de la Audiencia Provincial, “A través de las imágenes se observan sacudidas, zarandeos, vaciado, desplazamiento y manipulación de la cerradura de una taquilla, o el simple tránsito hacia el interior del vestuario”.

La denuncia del Cabo se realizó después de instalar la cámara, la resolución señala que “no puede desconocer que el Cabo agraviado aseguraba venir soportando embates que se remontan a mayo de 2006, y era consciente de que ningún elemento de adveración podría aportar antes de la filmación. Ello explica que la denuncia se formule con posterioridad”.

Además, los seis agentes se negaron a declarar ante el juez en diciembre de 2006 y en la resolución se recoge que, “se extiende también la crítica impugnatoria al hecho de no haberse tomado declaración a cada uno de los apelantes en calidad de imputados por un delito de coacciones… No se aprecia indefensión alguna en quienes han podido conocer los hechos que se le imputan y declarar sobre los mismos”.

Contra esta resolución no puede interponerse recurso ordinario alguno.

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