CCOO expresa su total apoyo y solidaridad con la profesora de Derecho de la Universidad de Murcia que denunció por acoso sexual al catedrático de su departamento

Nota de prensa íntegra remitida por la Sección Sindical de CCOO de la Universidad de Murcia :

Hace unas semanas se publicó por la Audiencia Provincial de Murcia la sentencia exculpatoria del catedrático, y entonces director de departamento de la Universidad de Murcia, Francisco Alonso, en un proceso por acoso sexual a una profesora no numeraria de su departamento, que revocó, a su vez, una impecable sentencia condenatoria previa del Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, dictada por el magistrado-juez D. Miguel Pasqual de Riquelme.

Comisiones Obreras (CCOO), una vez analizada la situación, quiere expresar su total apoyo y solidaridad con la profesora acosada, a la vez que repulsa este caso de acoso en el que se confunden el aspecto sexual con el puramente laboral. Queremos resaltar la valentía y entereza de esta profesora tras varios años de acoso, dos procesos judiciales, en el último de los cuales se han producido varios hechos cuanto menos llamativos, empezando porque la acusación pública, el fiscal, se pusiera del lado del acusado.

La sentencia de la Audiencia es especialmente grave porque, más allá de los aspectos procesales, se produce la exculpación sin negar en sí los hechos que en primera instancia merecieron la calificación de acoso sexual, pero ahora únicamente los considera “comportamientos éticamente reprobables, pero que no alcanzan el grado de desvalor que el tipo penal exige”. Afirma la Sala que “ante las sucesivas y tenaces demandas, ella se limita a rechazar las relaciones sexuales pretendidas, pero sin reproche alguno, sin expresiones elocuentes y perceptibles de incomodidad”. La sentencia recuerda otras exculpatorias de casos de violación, como cuando se justificaba ésta si la víctima “no ofrecía suficiente resistencia”. ¿Cómo se puede argumentar que “la persona puede verbalizar que no desea mantener contactos íntimos con otra, pero cabe que el proceso seductivo previo no le desagrade…”? ¿Se refieren a personas cercanas, que ellos (los tres magistrados varones) conocen?

En la práctica, pues, la misma Audiencia admite que el acoso se produce, aunque técnicamente no lo llegue a calificar como tal, olvidando que en este tipo de casos lo que asoma es la punta del iceberg, y aproveche, de paso la circunstancia para arrojar dudas acerca del consentimiento tácito de la víctima... Humillante para ésta y lamentable tener estos magistrados.

La naturaleza de la relación laboral universitaria es muy particular, y la dependencia de una ayudante de su director de tesis y “superior” orgánico y jerárquico (director de departamento y catedrático) es muy importante con vistas a su estabilidad y promoción. Rechazamos enérgicamente la apreciación de la Sala de que “que por su escasa relevancia no pueden tomarse en consideración las alusiones indirectas o tácitas a los nocivos efectos que tendrían para la carrera de ella el no acceder a los favores sexuales”. Naturalmente que son relevantes, cuando existen multitud de precedentes en este sentido y, en todo caso, la percepción de la víctima es de total indefensión ante el acoso, ya que de hechos a veces aparentemente inocuos o sutiles (p.e. la designación de las personas que van a integrar una comisión de contratación, o de concurso de acceso) depende toda una carrera laboral de muchos años de trabajo en condiciones muy precarias.

Igualmente injusta y humillante para la víctima (no olvidemos que hay víctimas más allá del terrorismo) que se cuestione el método (grabaciones realizadas por la interesada) mediante el que se obtuvieron algunas de las pruebas presentadas por la acusación, alegando que se trataba “de un hecho aislado y planteado en un entorno destinado a preconstituir pruebas incriminatorias” ¿Qué se espera, nos preguntamos, de una mujer que está siendo reiteradamente acosada por una persona de superior categoría a la suya y de la que puede depender su estabilidad y futura promoción laboral? ¿Se esperaría que pidiera una orden judicial y se apercibiera al agresor de que “va a ser grabado” cuando va a proceder a su acoso? Desprecian los jueces el sufrimiento prolongado de esta persona, avalado por el testimonio de personas de su entorno e informes psicológicos que descalifican por no se sabe bien qué razones.

Estos jueces de la Audiencia Provincial han demostrado una nula sensibilidad social al dictar esta sentencia que lo que hace es, lisa y llanamente, avalar las conductas de acoso. Los posibles acosadores pueden sentirse seguros y protegidos en su comportamiento. Y, de paso, desincentivar posibles denuncias.

No sólo nos preocupa este caso, sino también el resto de compañeras potenciales víctimas de esta situación tan despreciable. El recuerdo que queda en la memoria de todas esas posibles víctimas: la soledad de la denunciante, el calvario del itinerario judicial -agotador-, la actitud del Rector, la actitud de la Fiscalía y la concepción que la Audiencia Provincial de Murcia tiene de lo que es acoso o no por parte de un profesor de Universidad a una compañera. La verdad que es para pensárselo mucho, pero muy mucho, para dar un paso al frente ante ese panorama.

Si la violencia de género de unos años para acá ha tenido un rechazo inequívoco y público en el sentir ciudadano, no ha ocurrido lo mismo con el acoso sexual -con sus tópicos de la mujer provocadora, o que no tiene importancia, etc.-, y queda mucho camino por recorrer.

Por todo ello la Sección Sindical de CCOO de la Universidad de Murcia quiere expresar su solidaridad, atenuar, en lo posible, el dolor de esta compañera y agradecerle el ejemplo de dignidad y valentía que nos ha dado a todos, decirle que su lucha no ha sido estéril, y, a la vez, transmitir a los acosadores y a sus aprendices que no podrán actuar con total impunidad, que no estamos pasivos ante los casos de acoso sexual y laboral, y que esperamos que el caso no esté cerrado.

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