La Audiencia Provincial "falla a favor de IU y admite de forma íntegra el escrito de acusación en el proceso de contaminación del río Segura"

Así lo anunció hoy la edil de IU+Los Verdes de Murcia, Esther Herguedas

Según IU , la Audiencia Provincial de Murcia ha admitido de forma íntegra el escrito de acusación presentado por este grupo político en el proceso judicial sobre los vertidos al río Segura, "en el que están imputados el alcalde de Alcantarilla, Lázaro Mellado, y directivos de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), entre otros".

Así lo anunció hoy la edil de IU+Los Verdes de Murcia, Esther Herguedas, quien recordó que "entre 1985 y 2000 se produjeron vertidos contaminantes por parte de diversos organismos, entre los que destacó la empresa municipal de Aguas (EMUASA), la CHS y el ayuntamiento de Alcantarilla, a pesar de que existe la obligación de depurar".

En este sentido, explicó que "en 1999 Izquierda Unida denunció estos hechos ante la Justicia", y que, desde entonces, “el proceso judicial ha sufrido numerosos entorpecimientos y ralentizaciones que hacen que este caso siga en fase de instrucción pese a que han pasado nueve años”.

Según la edil de IU+Los Verdes, la decisión judicial de la Audiencia de Murcia, notificada el pasado 25 de septiembre, “reconoce que la petición de IU estaba fundamentada documentalmente” y supone “un nuevo avance en el desarrollo de este conflicto”.

Señaló que ese organismo judicial también ha admitido la petición de responsabilidad civil presentado por IU para la realización de un prueba anticipada por parte de especialistas medioambientales que, en caso de ser demostrada, conllevará la elaboración de un plan de restauración ambiental de la cuenca del río Segura desde la contrapasada a su desembocadura.

Asimismo, destacó la importancia de esta decisión judicial puesto que supone “un paso hacia la recuperación integral desde el punto de vista medioambiental del río Segura, que es plenamente factible técnica y económicamente”.

ANTECEDENTES (Artículo remitido por IU):

La entrada en vigor en el año 1985 de la Ley de Aguas y de sus posteriores desarrollos reglamentarios supuso el establecimiento de la prohibición de realizar vertidos contaminantes al dominio público hidráulico y la obligacion, impuesta a todos los municipios, de depurar las aguas residuales, urbanas e industriales. 

      En el caso que nos ocupa - los vertidos realizados al río Segura- estas normas se incumplieron de forma sistemática registrándose vertidos desde esa fecha y hasta febrero de 2000 sin ningun tipo de depuración que produjeron, tal y como revelaron los análisis realizados en los puntos de vertido, altos niveles de contaminantes nocivos tanto para el ecosistema como para la salud de los humanos.  

Varios organismos, son los responsables de estos hechos:

En primer lugar la empresa municipal EMUASA, a quien corresponden las competencias en materia de depuración de la Corporación Local de Murcia, y que es la causante de numerosos vertidos de aguas residuales urbanas domésticas e industriales del município de Murcia. 

La Confederación Hidrográfica del Segura, organo competente en matena de policía de aguas, cuya actitud tolerante en relación con los vertidos de aguas residuales por omisión de su deber de control y de los deberes especiales de actuación impuestos por la legislación de aguas contribuyó de forma determinante a poner en peligro no solo el dominio público hidráulico, sino incluso la salud pública, al existir un problema grave de contaminación química de las aguas. 

      El Ayuntamiento de Alcantarilla es también responsable de numerosos vertidos sobre los que, al igual que EMUASA, se abstuvo de aportar los documentos técnicos exigidos y de tomar las medidas de corrección exigidas por la Ley. 

      Los responsables técnicos y a pie de obra durante la construcción de la macro depuradora de la EDAR de Murcia Este, en el paraje Rincón de Gallego o Rincón de San Antón y en el periodo comprendido hasta su recepción definitiva y por lo tanto  responsables del control de los vertidos a través de la misma y de que estos se adecuasen a la normativa comunicando al organismo de cuenca cualquier incidencia relacionada con los vertidos. 

      Ante la insostenibilidad de la situación, en junio de 1999, Izquierda Unida inicia los trámites encaminados a denunciar los hechos por vía judicial imputando estos delitos a las personas que ocupaban los puestos de responsabilidad de estas entidades. 

      Si bien hasta el año 2002 el proceso de instrucción sigue un desarrollo que podemos calificar de normal, a partir de esta fecha el expediente se estanca en el juzgado de instrucción correspondiente a pesar de que con fecha 26-XI-03 el juez ya había dictado auto de apertura de juicio oral declarando a la Audiencia competente para conocer de estos hechos por consideración de ciertas agravantes en las penas. Desde esta fecha se produce un ralentizamiento absolutamente injustificado del procedimiento cuyo último acto significativo se produce en noviembre de 2005, cuando el juez instructor, antes de abandonar su puesto en el juzgado y  en una decisión que cuando menos cabe calificar de insólita, vuelve a pronunciarse sobre las agravantes de los delitos imputados que ya había estimado enviando el asunto al juzgado de lo penal (en lugar de la Audiencia) con una rebaja de pena. 

      Desde entonces, el proceso ha estado pendiente la resolución de varios recursos entre los cuales uno de apelación ante la Audiencia en el que solicita la nulidad de esta última actuación del juez instructor por pronunciarse en contra de algo que ya estaba decidido. Es de este asunto del que hoy venimos a darles cuenta. 

      El auto de la Audiencia 

      Efectivamente, por Auto de 8 de septiembre de 2008, la Audiencia da la razón al recurso de apeleción presentado por IU admitiendo nuestro escrito de acusación en su totalidad y revocando la decisión del entonces instructor del juzgado nº 4 que había rechazado parcialmente nuestro escrito de acusaciones en una resolución que no explicaba con precisión qué hechos admitía y cuáles quedaban fuera, en una situación que nos producía indefensión e inseguridad jurídica. 

      La Audiencia ordena que se admita nuestro escrito de acusación de forma íntegra y por lo tanto reconoce que esta parte no se había excedido en su petición ya que todo lo recogido en ese escrito se encontraba respaldado documentalmente. 

      Pero esta no es la única resolución del Auto de la Audiencia, ya que también nos da la razon en una aspecto que nosotros consideramos muy relevante admitiendo nuestra solicitud de responsabilidad civil y en consecuencia admite también la realización de la prueba anticipada que pedimos en su día.  

      Efectivamente, en el escrito que nosotros presentamos en su momento nosotros planteamos que la responsabilidad civil debería de comprender dos pasos sucesivos

      1.- La elaboración, por un equipo de expertos imparciales y experimentados,

      de un Plan de Restauración Ambiental de la Cuenca del Río Segura desde la Contraparada hasta su desembocadura, incuídos todos los informes previos necesrios, con propuestas de actuación y valoración económica.

      2.- Sufragar la ejecución de ese Plan de Restauración Ambiental con las concretas actuaciones que el mismo recoja. 

      Y para ello solicitábamos que se practicara una prueba anticipada por parte de dos especialistas concretos, uno de la Universidad de Barcelona, la otra de la Universidad de Murcia, que precisaran el peligro concreto para el equilibrio del ecosistema y la salud de las personas que se derivaban de esos vertidos. 

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