Nota de SIME en relación a la convocatoria de concurso - oposición para la creación de una lista de espera de Auxiliar de Bibliotecas

PRIMERO. Con fecha 10 de Mayo de 2014 se publicaron las bases de la convocatoria antes referida. Con posterioridad, concretamente el 15 de Mayo de 2014, se publicó en el BORM un Decreto del Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio modificando la base quinta, apartado prueba práctica, de las bases de la convocatoria de dicho concurso - oposición. Dicha modificación supuso la eliminación de las fuentes bibliográficas concretas con las que preparar los contenidos generales sobre los que iba a versar la prueba práctica. En Mesa General de Negociación se nos informó que dicha modificación no implicaba la variación de los contenidos y que las fuentes bibliográficas eliminadas eran material suficiente para preparar la primera parte de la prueba práctica. Una vez analizado el contenido del examen tipo test en que consistió la primera parte de la prueba práctica, hemos comprobado que un gran número de preguntas extralimitaban con creces los contenidos y las fuentes negociadas. En este sentido, consideramos que se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva. Asimismo, entendemos que el órgano que dictó la modificación de las bases no era el órgano competente y que dicha competencia correspondía a la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento.

SEGUNDO. El tribunal designó a un número determinado de auxiliares de tribunal con la misión de supervisar la celebración de las pruebas selectivas. Desconocemos el procedimiento y los criterios utilizados para la selección de este personal. Desconocemos si existen causas de recusación y/o abstención de dicho personal.

TERCERO. Con fecha 31 de Julio de 2014 solicitamos conjuntamente con la sección de CCOO en el Ayuntamiento de Murcia, que se investigaran una serie de irregularidades que se produjeron durante la celebración de la prueba práctica. Con posterioridad, hemos mantenido entrevistas con diversos opositores que nos relataron que se pudieron vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad dado que no se garantizó celosamente el anonimato de los aspirantes, se permitió el acceso a las aulas a opositores una vez cerradas las puertas, se utilizaron diferentes criterios para la realización de la prueba práctica, en unas aulas se permitió el uso de lápiz y en otras no, en unas aulas se permitió el uso de folios en blanco para la segunda parte de la prueba práctica y en otras no, y demás irregularidades especificadas en el escrito antes referido.

CUARTO. Existen indicios de que no se ha realizado correctamente la custodia del tipo test y de los supuestos prácticos sobre la ordenación de notaciones de la CDU. Resulta cuanto menos sospechoso que tres familiares directos de personal de bibliotecas hayan obtenido las puntuaciones más altas en dicha prueba práctica, sobre todo si tenemos en cuenta el escaso número de opositores que han aprobado y la diferencia de puntuación existentes entre estos tres candidatos y el resto de los que han aprobado. Desconociendo si finalmente se ha podido filtrar el examen a estos candidatos u a otros, resulta cuanto menos inadecuado que el examen ya estuviera en las mesas de las aulas antes de que entraran los opositores. Desconocemos igualmente quien y como se llevo a cabo la custodia de los exámenes, donde se realizaron las copias y cuando, quien elaboró las preguntas y cuando se elaboraron dado que no existe un protocolo claro previamente establecido.

QUINTA. Consideramos lamentable la imagen que el equipo de gobierno de este Ayuntamiento esta dando del conjunto de los empleados públicos. Es preciso recordar que a excepción de un miembro designado por la Junta de Personal o el Comité de Empresa, los otros cuatro miembros que componen el tribunal son designados directamente por los responsables políticos y normalmente es personal de su confianza.

Es por lo anteriormente expuesto que esta mañana hemos solicitado mediante escrito a la Concejal de Seguridad y Recursos Humanos lo siguiente:

Se depuren las responsabilidades disciplinarias y penales en las que pudieran haber incurrido los empleados públicos que han participado en este proceso de selección, así como las responsabilidades políticas que se deriven de estos hechos.

Se deje de trasladar a la opinión pública una imagen distorsionada y malintencionada de los empleados públicos de este Ayuntamiento.

Se anule la prueba práctica realizada dado que consideramos que no se han salvaguardado los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Se cree una Comisión paritaria formada por la Corporación (diferentes grupos políticos) y los representantes de los trabajadores al objeto de elaborar un protocolo de actuación que garantice el anonimato de los aspirantes, la elaboración de las pruebas prácticas, la custodia de los exámenes antes y después de realizadas las pruebas, etc. Todo ello al objeto de garantizar los principios antes referidos.

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