Las cocheras del tranvía en Churra se ubican en terreno de equipamiento porque están destinadas a un servicio público

La Ley del Suelo de la Región de Murcia contempla que son los Ayuntamientos los que tienen que definir los equipamientos

El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia indica que la parcela donde se ubicarán las cocheras del tranvía en la pedanía de Churra se considera equipamiento colectivo porque está destinado a un servicio público de interés ciudadano.

Un informe municipal justifica que esta parcela es la más adecuada para la ubicación de la guardería, mantenimiento de las unidades tranviarias, oficinas y sede social de la empresa concesionaria porque es el único sector urbanizable en la zona que todavía no contaba con aprobación definitiva de su ordenación, está pendiente de gestión y se destina a actividad económica terciaria. En concreto, la parcela, de 28.630 metros cuadrados, se define como equipamiento colectivo.

La Ley del Suelo de la Región de Murcia de 2001 no incorpora un concepto específico sobre la tipología del equipamiento, considerando que equipamiento social es aquel que presta servicio a todo el conjunto de la población o gran parte de ella. Con la instalación de las cocheras del tranvía, sede social y oficinas de la empresa se presta servicio público a los vecinos del municipio. Asimismo, entra dentro de las competencias municipales decidir, dentro de los distintos tipos de equipamientos sociales posibles, destinar este espacio a las cocheras del tranvía.

Como ejemplo destacar que la estación de Renfe en El Carmen y la de autobuses en San Andrés están situadas en zonas de equipamientos, según el Plan General de Ordenación Urbana.

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