Derechos Sociales amplía la posibilidad de acceder al servicio de respiro familiar a todas las personas y durante todo el año

La Junta de Gobierno aprueba para ello el proyecto de ordenanza reguladora, comenzando así su tramitación. Hasta ahora, el Ayuntamiento realizaba una convocatoria anual para que los usuarios solicitaran la prestación, y con el nuevo sistema podrán pedirlo sin un plazo previo establecido. El respiro familiar es un servicio de apoyo a las familias con personas a su cargo en situación de gran dependencia que requieren de la atención continuada de una persona como cuidadora principal.

Con el objetivo fundamental de ampliar la posibilidad de acceder al servicio de respiro familiar por parte de los ciudadanos, la Junta de Gobierno ha iniciado hoy el procedimiento para aprobar una ordenanza reguladora, de forma que los posibles beneficiarios podrán solicitar esta prestación a lo largo de todo el año, sin ceñirse a un plazo previo, como sucedía hasta ahora.

El Servicio de Respiro a Familias con Personas con Dependencia Funcional consiste en la prestación de apoyo a la familia que atiende habitualmente a una persona dependiente, que soporta una sobrecarga tanto por la cantidad de trabajo que la atención del familiar dependiente conlleva como por el nivel de estrés emocional que comporta, sustituyéndola en los cuidados que le presta para que la familia o persona cuidadora principal, pueda verse aliviada.

En estos momentos hay 70 usuarios adscritos a este servicio, en el que la Concejalía de Derechos Sociales, promotora de este proyecto, dedica un presupuesto aproximado de 200.000 €.

Para la atención de estas necesidades, el Ayuntamiento de Murcia inició en 2002 el programa de “Apoyo en los Fines de Semana a las Familias con Mayores Dependientes” y en 2004 el programa de “Apoyo en Fines de Semana a Familias con Personas Discapacitadas Dependientes”, que se unificaron en un único programa dos años más tarde.

Hasta ahora, se aprobaba una convocatoria anual para el acceso a este servicio, a la que necesariamente han de concurrir año tras año aquellas familias que querían beneficiarse del mismo. Esta necesidad de concurrencia periódica, supone una diferencia respecto al procedimiento establecido para el acceso a otros servicios análogos, como ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria, regulados mediante una ordenanza municipal en la que se establecen con carácter general los requisitos y condiciones de acceso al servicio, y que una vez reconocido el derecho a percibirlo, se mantienen en el tiempo y solo se extinguen cuando concurre alguna circunstancia especial.

En el propio domicilio

El Respiro Familiar es un servicio de apoyo a las familias con personas a su cargo en situación de gran dependencia que requieren de la atención continuada de una persona como cuidadora principal. La prestación cubre los cuidados personales y de acompañamiento, en su propio domicilio, que necesite la persona en ausencia de los familiares, a través de profesionales con formación específica en atención a personas con necesidades especiales.

Comprende desde la compañía activa, al acompañamiento a paseos y ayuda para desplazamientos, labores de aseo e higiene personal, administración de alimentos y de medicación oral, además del acompañamiento a actividades culturales y de ocio.

Se prestará con una duración máxima 16 horas al mes y de 8 horas consecutivas en un día. Estas horas podrán distribuirse de lunes a domingo desde las 8 a las 22 horas.

Para poder tener acceso al servicio deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos, que el domicilio se ubique en el municipio de Murcia, que la persona a cuidar, si es mayor de 65 años, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, con alguna de las siguientes situaciones: discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente, una discapacidad en grado igual o superior al 75%; calificación de persona dependiente en el grado III y que su renta per cápita de la unidad de convivencia no exceda determinados ingresos. 

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