La modificación de la ordenanza de ayudas para alquiler de vivienda amplía los colectivos y familias que pueden beneficiarse

El Ayuntamiento dispone de 420.000 euros para hacer frente a este gasto, que el pasado año recibieron 275 familias, a las que cabe añadir los fondos de la Concejalía de Derechos Sociales para financiar las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales

La Comisión de Empleo, Derechos Sociales, Educación y Cultura ha dado luz verde a una modificación en la Ordenanza Municipal Reguladora de Prestaciones Económicas en materia de Vivienda para el Acceso en Régimen de Arrendamiento por Unidades Familiares en situación de Especial Necesidad. El propósito que se ha perseguido con los cambios introducidos es facilitar los trámites para que colectivos y familias vulnerables puedan acceder a una vivienda.

La norma, que fue aprobada en 2013 y desde entonces se ha convertido en una herramienta eficaz para la concesión de estas ayudas, se somete ahora a algunas modificaciones, que deberán ser aprobadas por el Pleno, para mejorar cuatro aspectos fundamentales:

-       Simplificación del procedimiento administrativo

-       Desvinculación de la solicitud de vivienda municipal y la prestación económica para el arrendamiento en el mercado libre a unidades familiares

-       Ampliación de los colectivos preferentes con el fin de que puedan acceder a la prestación las familias más vulnerables

-       Distribución de la prestación, al limitar el importe del alquiler mensual

Para ello, la nueva ordenanza renueva cuatro artículos:

-       Beneficiarios: se desvincula la necesidad de estar dado de alta en el Registro de Demandantes de Vivienda para que la alternativa de alquiler sea suficiente y para reducir la tramitación administrativa

-       Colectivos preferentes: se amplían para llegar a los colectivos más vulnerables: discapacitados, familias numerosas, víctimas de terrorismo y familias con ingresos iguales o inferiores al 1 del IPREM

-       Tipología y cuantía de la prestación: es preciso limitar la cuantía susceptible de ser objeto de la prestación respecto a la renta mensual de arrendamiento (máximo 450 €/mes) para el logro de una mejor distribución de los fondos destinados a este tipo de ayudas y que sean más equitativos para todos los beneficiarios

-       Presentación de la solicitud y plazo: se modifica el plazo concreto por razones de eficacia y agilidad administrativa, estableciéndose seis meses a partir de la publicación en el BORM y se reserva el 10% del presupuesto para supuestos sobrevenidos y excepcionales

El importe que maneja la Concejalía de Educación, Relaciones con las Universidades y Patrimonio, que dirige Rafael Gómez Carrasco, para ayudar a estas familias en 2017 es de 420.000 euros. Durante el pasado año, 275 familias se beneficiaron de esta medida, con la que el Ayuntamiento ofrece ayuda a los sectores de población con un bajo nivel de renta que les imposibilita acceder a la propiedad.

Próximamente se abrirá un plazo para la presentación de ayudas al alquiler, y habrá que cumplir entre otros los siguientes requisitos:

-       Ingresos anuales de la unidad de convivencia comprendidos entre el 0,5 y el 2,5 del IPREM.

-       Estar empadronado en el municipio de Murcia durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud (excepto víctimas de violencia de género).

-       La renta anual de la vivienda arrendada debe superar el 25 por ciento de los ingresos anuales de la unidad de convivencia.

Ayudas por parte de Derechos Sociales

Por otra parte, a estas ayudas, se les suma las correspondientes a la Concejalía de Derechos Sociales, denominadas ‘Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales’, que durante 2016 se concedieron 737 con un importe de 585.312 euros.

Así, cubren alimentación básica, dietas especiales, alquiler, reparación o adaptación de vivienda habitual, adquisición de equipamiento básico, consumo de energía eléctrica, agua, adquisición y reparación de gafas, ortopedias y prótesis, ayudas técnicas complementarias y otras de urgente y grave necesidad.

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. POLITICA DE COOKIES