Autónomos y micropymes ya pueden solicitar las ayudas del ´Plan Reinicia´ hasta el próximo 30 de septiembre

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en la web https://sede.murcia.es/, a través del banner 'Consumo Comercio y Empresa', donde se encuentra la información relativa a los criterios de adjudicación de las ayudas y el procedimiento que las regula, así como los documentos que deben acompañar a la solicitud

El colectivo profesional de autónomos y micropymes del municipio de Murcia, afectados por el cierre decretado tras el estado de alarma, ya puede solicitar las ayudas económicas del ‘Plan Reincia', dotadas con 1 millón de euros, hasta el próximo 30 de septiembre.

Presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente, a través del formulario específico disponible, en la web de la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia, en la dirección https://sede.murcia.es/, en el banner ‘Consumo Comercio y Empresa', donde se encuentra la información relativa a los criterios de adjudicación de las ayudas y el procedimiento que las regula, así como los documentos que deben acompañar a la solicitud.

La Concejalía de Empleo, Promoción Económica y Turismo ha colaborado con el servicio de Informática del Ayuntamiento para la puesta en marcha de un procedimiento on line que garantice la agilidad en la gestión de estas ayudas que se solicitarán de forma telemática.

Desde la Concejalía que dirige el edil Pedro García Rex se están poniendo en marcha un conjunto de medidas que contribuyan a la activación económica en Murcia, en colaboración con los agentes económicos y sociales del municipio, para el desarrollo de planes extraordinarios dirigido al colectivo de autónomos y micropymes más afectado del tejido empresarial.

En este sentido, García Rex ha destacado que, desde el Ayuntamiento de Murcia, "vamos a hacer frente, con la concesión de esta línea de ayudas, al impacto económico y social del COVID-19, contribuyendo a la protección del tejido productivo y social, favoreciendo el reinicio de su actividad y la reactivación de la economía en nuestro municipio".

Beneficiarios

Los destinatarios de estas son personas físicas, empresario individual, autónomo o comunidad de bienes y personas jurídicas, sociedad mercantil, sociedad laboral, cooperativas, incluidas las sociedades mercantiles especiales, que ejerzan su actividad económica en un local situado en el municipio de Murcia. La persona beneficiaria deberá ser titular de la preceptiva licencia de actividad municipal y estar dada de alta como persona trabajadora por cuenta propia y/o micropyme.

Ayudas: entre 1.000 y 1.500 €

La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario será de 1.000 euros para las personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o micropymes sin trabajadores o que tengan hasta 3; y de 1.500 euros para personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o micropymes que tengan cuatro o más trabajadores, con un máximo de 9.

Actividades incluidas

En cuanto a las actividades que podrán beneficiarse de estas ayudas se incluyen todas las afectadas por la suspensión de apertura al público decretada en el Real Decreto 463/2020, es decir, todas las actividades comerciales, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, que suspendieron su apertura al público de  locales y establecimientos minoristas.

Actividades excluidas

Quedan excluidas aquellas actividades que contempla el Real Decreto 463/2020: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Gastos subvencionables

En cuanto a los gastos subvencionables se incluyen las rentas del alquiler del local en el que se presta directamente la actividad -que deberá contar con la preceptiva licencia municipal para el ejercicio de la misma- gastos de luz, agua, conexión a internet, leasing, renting, además de los gastos ordinarios ocasionados para dar cumplimiento a las medidas sanitarias y de prevención de riesgos laborales que se tienen que implementar para reiniciar la actividad (desinfección de locales, compra de mamparas, material higiénico, aparatos de higienización, adhesivos y elementos de señalización).

Compromisos

Los compromisos que deberán cumplir los beneficiarios de estas ayudas son el mantenimiento de la actividad económica; así como al menos de una media del 50% de la plantilla de trabajadores por cuenta ajena existente a 13 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020. Igualmente, deberán permanecer en el Régimen Especial de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Justificación

Los beneficiarios deberán justificar la ayuda  mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el enlace https://sede.murcia.es/.  El plazo de justificación de la ayuda comenzará el 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de marzo de 2021.

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