El Pleno del próximo jueves aprobará la ordenanza que permitirá actuar específicamente contra los aparcacoches irregulares

Posteriormente se abrirá un periodo de exposición pública de 30 días

La Comisión de Pleno de Infraestructuras, Hacienda, Gestión Económica y Asuntos Generales, que preside el concejal de Seguridad Ciudadana y Gestión Económica, Eduardo Martínez-Oliva, ha aprobado en su sesión de esta mañana, con los votos a favor del Grupo Municipal Popular, Ciudadanos y Vox y en contra del Grupo Municipal Socialista y de Podemos, el proyecto de ordenanza reguladora de determinadas actividades o conductas en el espacio público del municipio.

El concejal Martínez-Oliva ha indicado que "con esta normativa buscamos dar respuesta a las peticiones que de forma muy mayoritaria nos trasladan los vecinos de Murcia que piden que el Ayuntamiento cuente con todas las armas jurídicas precisas y necesarias para que el fenómeno de los aparcacoches no se siga extendiendo impidiendo así que se produzcan molestias e incluso daños materiales"

De esta forma, esta nueva normativa se trasladará al Pleno del próximo jueves para después ser expuesta públicamente durante 30 días. Según las previsiones, entrará en vigor el próximo mes de enero.

Esta normativa busca dar respuesta a los vecinos que piden normas que eviten conductas que generan inseguridad como los aparcacoches, determinadas ventas de productos u ofrecimiento de servicios como la limpieza de parabrisas, impidiendo o limitando a los ciudadanos la libre utilización de espacios públicos destinados al aparcamiento o libre tránsito de las personas,

Así, la Policía Local contará con una herramienta efectiva para hacer frente a estas situaciones, dotando de mayor seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los agentes.

Además, se da respuesta a la problemática actual de aquellas personas que realizan actividades en la vía pública sin autorización, evitando en los espacios públicos prácticas que atenten contra la dignidad de las personas o impidan la libre circulación poniendo en peligro la seguridad del tráfico y su propia integridad personal.

En la elaboración de esta norma se han seguido los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública para asegurar la transparencia y participación de la ciudadanía en general y de los colectivos especialmente afectados en particular, siendo su texto el resultado de una intensa participación ciudadana

La ordenanza tiene una doble base jurídica:

- Los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local, que establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

- La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que habilita a los Ayuntamientos para que las ordenanzas municipales puedan introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en la propia Ley.

La nueva normativa, además de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, cumple el principio de proporcionalidad ya que recoge aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan.

El régimen sancionador es el siguiente:

Infracciones leves:

1. Ofrecer sin autorización cualquier bien o servicio, tales como venta de productos, limpieza de parabrisas o similares, en vías o espacios públicos a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos.

Infracciones graves:

1. La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. Realizar limpieza de los parabrisas de los vehículos detenidos en los semáforos.

3. Realizar conductas que representen actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.

4. La comisión de la conducta prevista como leve en esta Ordenanza cuando para su realización se utilicen menores o personas con discapacidad.

Infracciones muy graves:

1.    La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

La infracción leve supondrá una sanción de 750 euros, la grave, de 751 a 1.500 euros y la muy grave de 1.501 a 3.000 euros.

Además se regulan distintas intervenciones específicas como que el Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar la realización de las conductas tipificadas en esta Ordenanza en cualquiera de sus formas en el municipio prestando la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.

Por ello, los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán, a todas las personas que ejerzan las conductas tipificadas en esta ordenanza, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales -ONG-, etc.) a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.

En todo caso, los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos que se mantendrán bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que se resuelva la devolución o se decrete el comiso.

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