El Ayuntamiento ejercerá un mayor control sobre los residuos de la construcción gracias a una nueva ordenanza

La Comisión de Urbanismo, Huerta y Medio Ambiente ha dado el visto bueno a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de los Residuos de la Construcción Demolición del Municipio de Murcia, que se actualiza para adaptarse a la legislación estatal y ejercer un mayor control sobre los escombros generados

La Comisión de Urbanismo, Huerta y Medio Ambiente ha dado el visto bueno a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de los Residuos de la Construcción Demolición del Municipio de Murcia, que una vez ratificada en el Pleno de finales de abril ejercerá un mayor control sobre los residuos y escombros derivados de la construcción y la demolición.

En su reunión de hoy, bajo la presidencia del concejal de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente, Antonio Navarro, la Comisión de Pleno ha dado el visto bueno a esta nueva normativa que se actualiza para adaptarse a la legislación estatal de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y con el objeto de ordenar así la gestión de los residuos de la construcción y demolición de obras sujetas a proyectos con el objeto final de la prevención y reducción de la generación de residuos, de los impactos adversos que pudiera conllevar, así como para proteger el medioambiente y la salud humana.

Con la nueva Ordenanza municipal se pretende conseguir un tratamiento adecuado de los residuos de construcción y demolición. Entre las novedades se incluye una modificación en el cálculo de la fianza a depositar por el productor de la obra, que le será devuelta una vez acredite la adecuada gestión de los residuos generados.

La nueva Ordenanza también incluye la necesidad de presentar un Estudio de Gestión de Residuos de la construcción y demolición, que debe estar firmado por parte un técnico competente o bien visado por el colegio oficial correspondiente. De esta forma se ejerce un mayor control por parte del Ayuntamiento sobre la trazabilidad de estos residuos y su destino final.

En caso de obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá incluirse en el Estudio de Gestión de Residuos un apartado específico denominado inventario de residuos peligrosos en el que se recogerán, además de los procedentes de la construcción y demolición peligrosos identificados como puede ser amianto y fibrocemento, todos aquellos materiales, objetos, y maquinaria existentes en la edificación que sean considerados o se conviertan en residuos peligrosos, junto con la descripción de las medidas para prever su retirada selectiva y asegurar la entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos.

La nueva Ordenanza de los Residuos de la Construcción y Demolición modifica el cálculo de la fianza que tiene que depositar el titular de la obra

El titular de la obra de construcción y demolición debe depositar una fianza o garantía financiera que con la nueva Ordenanza se modifica su cálculo en base a la gestión de residuos con respecto al coste del proyecto, tal y como se establece en el Real decreto 105/2008, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a los residuos generados.

Así la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se calculará de la siguiente manera, en función de la tipología de la obra:

• Obra nueva:

- Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos supera el 2% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un incremento de un 10% al presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos.

- Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos es inferior al 1% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 3% del presupuesto de ejecución material de la obra.

- Si se encuentra entre el 1 y 2% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 2,5% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Derribo:

- Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos supera el 50% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un incremento de un 10% al presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos.

- Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos es inferior al 40% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 60% del presupuesto de ejecución material de la obra.

- Si se encuentra entre el 40 y el 50% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 55% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Reforma:

- Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos supera el 30% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un incremento de un 10% al presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos.

- Si el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos es inferior al 20% del presupuesto de ejecución material de la obra, la cuantía resultante se calculará aplicando un 40% del presupuesto de ejecución material de la obra.

- Si se encuentra entre el 20 y el 30%, la cuantía se calculará aplicando un 35% del presupuesto de ejecución material de la obra.

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