Aprobada la nueva ordenanza que mejora la conservación de los bienes inmuebles que hay en el municipio

La nueva normativa vela por el interés general de todos los vecinos, salvaguardando la seguridad, la salud y protegiendo el entorno, el paisaje y el Medio Ambiente

El Pleno del Ayuntamiento de Murcia ha aprobado la Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Conservación de la Propiedad Inmueble. Con esta nueva normativa reguladora, el Ayuntamiento pretende velar por el interés general de todos los vecinos y vecinas del municipio, salvaguardando la seguridad, la salud y protegiendo el entorno, el paisaje y el Medio Ambiente.

Con esta nueva ordenanza se crea un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que completa y desarrolla las normas ya existentes. Se trata, en definitiva, de ofrecer certidumbre, facilitando dónde acudir a los interesados, así como su conocimiento y comprensión, para que puedan tomar decisiones sobre su actuación.

Novedades

Algunas de las novedades que se incluyen en esta ordenanza son:

- Un régimen sancionador que además prevé una posibilidad de reducción de la sanción que puede variar según el comportamiento del infractor y la reiteración de conductas de igual naturaleza.

- La posible elaboración de una relación de bienes inmuebles asimilable a una base de datos especialmente en suelo urbano, núcleos residenciales y zonas sensibles, para el conocimiento de su estado y el control del cumplimiento del deber.

- La participación, colaboración e implicación de los distintos Departamentos y Servicios del Ayuntamiento de Murcia, en el logro del cumplimiento de esta norma.

- Un procedimiento ágil y abreviado, con concentración y simplificación de plazos y trámites.

- La posibilidad de la participación de las Juntas Municipales y de Distrito, por medio de sus empleados públicos, en la práctica de notificaciones.

- La elaboración de Bandos de periodicidad regular que sirvan de recordatorio general para el cumplimiento de la obligación del deber de conservación.

- Se contempla por escrito la opción de pedir al obligado la realización del importe de la liquidación antes de la ejecución subsidiaria.

- La materialización mediante anotación en el Registro de la Propiedad como garantía real de la obligación del cumplimiento del deber de conservación a quien sea el titular registral en cada momento, independientemente de quien sea o haya sido el incumplidor.

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