El Ayuntamiento lanza un Plan de Soporte Social y Activación Económica para combatir la crisis del coronavirus

Las medidas, de carácter excepcional, supondrán una inyección de liquidez para empresas y comercios, contribuyendo a la reactivación de la actividad económica del municipio

El alcalde de Murcia, José Ballesta, junto a los portavoces de los grupos municipales, que asistieron previamente al Comité de Salud Pública, anunció hoy la puesta en marcha del ‘Plan de Soporte Social y Activación Económica de Murcia COVID-19’.

“Hemos acordado en Junta de Gobierno el desarrollo de este plan inédito y de carácter excepcional, que tiene como objetivo el soporte social y la activación económica de Murcia, a lo largo de estos próximos meses”, destacó el alcalde.

Asimismo, informó sobre los ejes estructurales del Plan, que concretó en tres pilares: “1) La aprobación inmediata de medidas fiscales para el mantenimiento de la liquidez en las empresas y familias de Murcia. 2) La ejecución de medidas para la estimulación de la economía del municipio mientras esté vigente el estado de alarma. 3) El desarrollo de planes sectoriales para la reactivación inmediata de la economía de Murcia una vez finalizado el estado de alarma”.

Con respecto a las medidas fiscales para el mantenimiento de la liquidez en las empresas y familias de Murcia (impuestos, tasas y precios públicos), el alcalde ha dado instrucción a los servicios económicos y jurídicos del Ayuntamiento de Murcia para la puesta en marcha de manera inmediata de un paquete de medidas para paliar la situación económica de los sectores más afectados por la paralización de la actividad, que se está produciendo durante este periodo de alarma.

Estas medidas supondrán una inyección de liquidez para las empresas y comercios durante los próximos meses, contribuyendo así a la reactivación de la actividad económica del municipio.

Las medidas adoptadas por el Ayuntamiento, de manera excepcional y para este ejercicio, es decir, que estarán en marcha en este 2020, serán las siguientes:

PRIMERO: Se conceden fraccionamientos especiales para familias, ciudadanos y empresas que acrediten circunstancias económicas desfavorables generadas con motivo de la declaración del estado de alarma.

SEGUNDO: Con carácter general, se concederán fraccionamientos automatizados de deudas de importe inferior a 30.000 euros. Estos fraccionamientos se podrán tramitar por teléfono o a través de la oficina virtual del Ayuntamiento y de la AMT para los ciudadanos que así lo soliciten sin necesidad de aportar justificación adicional alguna.

TERCERO: Se concede una moratoria en el período voluntario de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se prolongará hasta el 5 de junio de 2020.

CUARTO: Igualmente se concede una moratoria en el periodo de cobro voluntario de los siguientes padrones tributarios:

- La tasa de terrazas para bares y restaurantes, durante el primer semestre de este año 2020. (tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas correspondiente al primer semestre de 2020)

- El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica).

- La tasa de los puestos de los mercadillos semanales (Tasa por aprovechamiento especial con mercadillos semanales).

- La tasa de vados (tasa por aprovechamiento especial con entrada de vehículos).

QUINTO: La modificación del calendario fiscal correspondiente se aprobará por la Agencia Municipal Tributaria, una vez se conozca el espacio temporal de duración del estado de alarma.

SEXTO: Se suspenden las notificaciones presenciales durante el período de duración del estado de alarma.

SEPTIMO: De conformidad con el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían los plazos de pago de las liquidaciones ya notificadas y las que se notifiquen durante estos días, así como de los fraccionamientos ya concedidos.

En concreto:

- Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) ya notificadas y cuyo periodo voluntario de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo de 2020.

- Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 de los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020.

- Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los plazos de fraccionamientos ya concedidos con vencimiento 5 de abril de 2020.

OCTAVO: Además, se van a articular todas las medidas para garantizar que la totalidad de trámites con la Agencia Tributaria se puedan realizar por vía telemática o telefónica:

A tal efecto, de forma inmediata, la Agencia Municipal Tributaria realizará la puesta a disposición en formato electrónico de todas las notificaciones de ámbito tributario.

Asimismo, todos los ciudadanos podrán realizar sus gestiones tributarias por teléfono mediante grabación de voz y a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Se insta a que aquellos ciudadanos que no lo hayan hecho hasta la fecha, suministren sus datos de contacto, teléfono móvil y correo electrónico a la AMT en el teléfono; 968355002.

Para aquellas personas que no dispongan de certificado electrónico, la AMT facilitará el acceso a las notificaciones electrónicas que se generen mediante un sistema de autenticación alternativo.

Finalmente, el alcalde informó de que “vamos a pedir al Gobierno de España que lleve a cabo las modificaciones necesarias en la legislación tributaria para mejorar los beneficios fiscales y las normas de gestión de los tributos”.

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