Entra en vigor la Ordenanza que permite obtener licencia de actividad y de obras en el acto

El objetivo es convertir la Administración Local en aliada de los emprendedores y pequeños empresarios reduciendo la burocracia y acelerando los plazos de los permisos

 Ya ha entrado en vigor la nueva Ordenanza Municipal sobre Medidas de Simplificación Administrativa en Materia de Implantación de Actividades y Ejecución de Obras, con el objetivo de reducir los trámites burocráticos y agilizar la concesión de licencias. Con la nueva normativa  se sustituye la licencia por la comunicación previa en actividades y obras, de forma que se obtiene autorización en el acto. 

El Equipo de Gobierno continúa trabajando con el propósito de convertir la Administración Local en aliada y colaboradora de los emprendedores y pequeños empresarios que quieran desarrollar sus ideas de negocio en el municipio, facilitándoles la tramitación. Una de las primeras medidas adoptadas es reducir los trámites burocráticos y las gestiones que deben resolver los empresarios, sin menoscabo alguno de la transparencia y el rigor en los procedimientos.

Con la nueva ordenanza las licencias de todas las obras y actividades que no entrañen riesgos para las personas, cosas o el entorno se podrán tramitar de forma más rápida e igual de segura. 

Esta normativa contempla la creación de la Oficina de Licencias, que nace con el propósito de favorecer la apertura de negocios y empresas en el municipio. 

La norma integra y amplía las actividades que estaban reguladas por una ordenanza previa aprobada en 2009 que entró en vigor en marzo en 2010, en la que el Ayuntamiento adoptó una serie de medidas simplificadoras de los procedimientos administrativos existentes para el inicio de las actividades. Una de las novedades introducidas entonces fue la sustitución de la exigencia de licencia por una simple comunicación previa del titular para determinadas actividades exentas de calificación ambiental. 

El nuevo texto sustituye las autorizaciones por comunicaciones previas y declaraciones responsables en los casos en los que la legislación lo permite, en función de su carácter inocuo, su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana. De esta forma, el acto de comunicación dará derecho a iniciar la actividad. En los que no ocurre así y resulta imprescindible conceder la autorización previa, se introducen medidas de racionalización, reducción de plazos, simplificación de trámites o eliminación de requisitos documentales. 

Las actividades que podrán comenzar a ejercerse sin necesitar licencia previa son: 
- Las necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria 
- La de carácter no mercantil o industrial de las que sean titulares órganos de la Administración Pública 
- Centros destinados al culto religioso 
- Actividades profesionales 
- Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro donde no se realicen actividades de carácter mercantil o industrial 
- Las sujetas al régimen de comunicación previa. 
- Las que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación 

La nueva ordenanza establece que bastará la comunicación previa al Ayuntamiento para: 

- Iniciar actividades exentas de calificación ambiental si cumplen determinadas condiciones: no precisar la ejecución de obras, que el uso sea compatible con el planeamiento y las ordenanzas, que no funcionen en horario nocturno, no dispongan de instalación musical y que el edificio no esté sujeto a ningún régimen de protección en materia de patrimonio histórico-artístico. 
- Cambiar la titularidad de las licencias de actividad que no implique modificación o ampliación. 
- Comunicación previa al inicio y puesta en funcionamiento de actividades que hubieran obtenido previamente la licencia de actividad sujeta a calificación ambiental. 

La eliminación de trabas burocráticas se aplica también a las licencias urbanísticas, para las que establece tres procedimientos para obtener las autorizaciones: ordinario (para las que requieren proyecto técnico), simplificado general (necesitan dirección técnica) y simplificado especial (no precisan ni proyecto ni dirección técnica).

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