La Audiencia anula la sentencia que condenó a un participante de una riña que no fue citado a juicio

Murcia, 6 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 que en un juicio de faltas condenó a dos participantes en una riña aunque uno de ellos no acudió a la vista oral porque asegura que no fue citado a la celebración de la misma.

La sentencia del magistrado Juan del Olmo estima el recurso que presentó el letrado de M.V., quien alegó que se había vulnerado el derecho fundamental a la defensa, y obliga a la repetición del juicio en la parte correspondiente a este acusado, ya que da por válida la condena del otro imputado.

El magistrado ha dispuesto también que "a fin de preservar la imparcialidad del juzgador de instancia, el nuevo juicio habrá de celebrarse por un magistrado distinto al que intervino en el juicio oral del 8 de agosto de 2008".

La Audiencia, al declarar la nulidad del juicio oral celebrado ese día respecto al denunciado M.V., así como de las actuaciones posteriores con relación a éste, señala que fue citado telefónicamente y que en la causa no hay constancia de que recibiera la citación a juicio con las garantías exigidas por la ley.

La sentencia recoge los hechos que el juez de Instrucción declaró probados, según los cuales el día 20 de julio de 2008 se produjo una discusión en la pedanía murciana de Javalí Nuevo en la que participaron J.J.P. y M.V., y en la que resultó lesionado un tercer vecino, V.M.

El juez condenó a J.J.P. a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de seis euros, por una falta de malos tratos, y a M.V., por una falta de lesiones, a la pena de cuarenta días de multa, con la misma cuota, y al pago de una indemnización a V.M. de 150 euros por las lesiones sufridas. EFE

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