Oposición a una antena en Murcia

Vecinos y ecologistas se oponen a la instalación de una antena de telefonía móvil en el Barrio del Progreso, Murcia

Vecinos del Barrio del Progreso, miembros de la Asociación de Padres y Madres del colegio CEIP José Moreno y la asociación Ecologistas en Acción se oponen a la instalación de una antena estación base de telefonía móvil en la Avenida del Progreso, nº 42. Esta infraestructura de telecomunicaciones se pretende ubicar a menos de 50 metros del colegio CEIP José Moreno y no hay ninguna estrategia de minimización de emisiones en zonas sensibles, como recomienda el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, sobre el dominio público radioeléctrico. Vecinos y ecologistas señalan que al ser una infraestructura industrial no debiera instalarse en una zona de uso residencial como es el entorno del colegio.

Por otro lado, apelan a la aplicación del Principio de Precaución y principio ALARA/ALATA (la mínima emisión técnicamente posible), así como de distancias de seguridad a zonas residenciales, y del control municipal del despliegue de estas infraestructuras, lo que consideran deben ser criterios básicos para el despliegue de este tipo de infraestructuras de telecomunicaciones, sobre todo cuando se pretende ubicar en las inmediaciones de un centro de enseñanza.

En este sentido, recuerdan que el estudio epidemiológico, del año 2003, sobre las emisiones de la antena estación base de telefonía móvil de la pedanía de La Ñora (Murcia), realizado por los investigadores Enrique A. Navarro, J. Segura, del Departamento de Física Aplicada de La Universidad  de Valencia y M. Portolés, Claudio Gómez -Perretta de Mateo del Centro de Investigación del Hospital La Fe de Valencia publicado en Electromagnetic Byology and Medicine, nº 22, Michigan (EE.UU), señalaban un conjunto de síntomas por la exposición continua a emisiones de telefonía móvil. “Cefaleas, Insomnio, Alteración de los Ritmos Circadianos, dificultades de concentración, alteraciones de la tensión arterial y dermatológicas, disfunciones visuales, etc”.

Además, la Resolución del Parlamento Europeo, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos, de 2 de abril de 2009, establece que: “que se preste especial atención a los efectos biológicos cuando se evalúe el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos; pide que se investigue activamente sobre los posibles riesgos para la salud y se llegue a soluciones que anulen o reduzcan la pulsación y la modulación de la amplitud de las frecuencias que se usan para la transmisión”.

Sin olvidar que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 1815: Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el medio ambiente, de 27 de mayo de 2011 respecto a las normas o niveles umbrales para las emisiones de campos electromagnéticos de todo tipo y frecuencias, recomienda que se aplique el principio ALARA o “tan bajo como sea razonablemente posible”, en relación tanto con los efectos térmicos como con los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o radiación electromagnética. Señala además que es necesario establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en todas las zonas interiores, de conformidad con el Principio de Precaución, que no superen 0,6 voltios por metro, y a medio plazo reducirlo a 0, 2 voltios por metro y plantea que para determinar la ubicación de cualquier nueva antena GSM, UMTS, WiFi o WiMax no basándose únicamente en los intereses de las operadoras, sino en consulta con las autoridades locales y regionales, los residentes locales y las asociaciones de ciudadanos/as afectados/as.

Por estos motivos, vecinos y ecologistas reclaman la restitución de la legalidad urbanística anterior, evitando la instalación de la antena y su traslado y ubicación en otro entorno lejos de zonas residenciales.

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